domingo, 4 de febrero de 2007

NUEVO PAIS: CONSULTA DEBE AUTORIZAR LLAMADO A ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y FACULTARLE A PRESIDENTE PARA QUE ELABORE EL ESTATUTO PARA CONVOCATORIA


CONGRESO NO TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER SOBRE LA CONSULTA POPULAR
FERNANDO CORDERO: QUEREMOS UN CAMBIO EN SERIO…PARA TERMINAR CON EL CENTRALISMO, LA POLITIQUERÍA Y LA CORRUPCION.

El arquitecto Fernando Cordero Cueva, diputado de Nuevo País , por la Provincia del Azuay señaló que “el Congreso Nacional debe respetar el artículo 104 de la Constitución ya que en él se establece, explícitamente, que se puede realizar una consulta popular cuando a juicio del Presidente “se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país…”. ¿Acaso preguntar si se debe convocar a una Asamblea Constituyente de plenos poderes no es trascendente?”

NO TIENE RAZON DE APLICARSE EL ARTICULO 283

Refiriéndose a los tres informes de la Comisión Legislativa de lo Constitucional comentó que todos ellos caen en “la trampa” creada por la equivocada actuación del Tribunal Supremo Electoral al “preguntar” al Congreso Nacional si el Presidente ha cumplido lo previsto en el artículo 283 de la Constitución que expresamente habla de “reformas constitucionales”. La manifestación de la voluntad soberana del pueblo constituye su mandato obligatorio, fuente y origen de toda autoridad legítima, según dispone el Art. 1 de la Constitución de la República, razón por la que el TSE tiene que cumplir lo dispuesto por el Presidente de la República y luego acatar lo que diga la gente en las urnas. Una decisión del Congreso basada en el artículo 283 es equivalente a “enjabonar el piso” y en esa condición “el que no cae, se resbala” señaló, emulando el refrán popular.

UNA SALIDA CONSTITUCIONAL Y PROFUNDAMENTE DEMOCRATICA

Cordero explicó que se ha elaborado una propuesta de resolución con dos exhortaciones: la una para el TSE y la otra para el Presidente de la República. Al TSE le toca cumplir sus obligaciones constitucionales y por tanto: organizar, supervisar y dirigir el proceso de Consulta Popular que plantea el Presidente de la República. Al Economista Rafael Correa, Presidente Constitucional, le exhortamos para que reelabore, ligeramente, la consulta popular con la finalidad de que, sea el propio pueblo ecuatoriano, el que decida, sin intermediaciones, sobre la necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente, así como también, sobre los principios y reglas de su conformación, para garantía de su expresión pura, directa y obligatoria.

Las preguntas que se sugieren para la consulta popular son las siguientes:

¿Aprueba usted que se convoque e instale una Asamblea Nacional Constituyente para que, con plenos poderes, elabore una nueva constitución que transforme el marco institucional del Estado?

¿Aprueba usted que el Presidente de la República elabore un estatuto que regule la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, respetándose los siguientes principios:?

¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN ESTAR EN EL ESTATUTO QUE ELABORARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA?

Entre otros los principios que se someterían a consulta popular son los siguientes:

a) La Asamblea durará 180 días y podrá prorrogarse por un lapso no mayor a 60 días. La Asamblea se disolverá cumplida su obligación dentro del plazo señalado.
b) La Asamblea se integrará con 130 asambleístas: 100 elegidos por circunscripción electoral provincial, 24 por circunscripción nacional y 6 por los ciudadanos domiciliados en el exterior de acuerdo a las siguientes zonas Geográficas: 2 por Europa, 2 por Estados Unidos y Canadá y 2 por los países de América Latina
c) Las candidaturas para Asambleístas las podrán presentar tanto los partidos y movimientos políticos legalmente reconocidos cuanto los ciudadanos independientes. Sólo se aceptarán candidaturas correspondientes a listas completas de cada circunscripción territorial.
d) Se prohíbe el aporte privado para las campañas electorales de los asambleístas. El estado financiará exclusivamente las campañas de todos los candidatos inscritos en una lista con el respaldo del 1% de ciudadanos constantes en el respectivo padrón electoral.
e) Un ciudadano podrá respaldar con su firma a tantos candidatos o listas cuantos tenga derecho de elegir en cada circunscripción territorial, por tanto no se eliminará ninguna firma de respaldo que se encuentre dentro de estos límites.
f) A las listas calificadas se les asignarán, en estricto orden de presentación, letras o combinaciones de letras y números de la siguiente manera: en la circunscripción territorial nacional una letra mayúscula en orden alfabético y si faltaran letras una combinación de dos letras en el mismo orden. En la circunscripción provincial se combinarán los dos dígitos usados por el registro civil en las cédulas de identidad con una letra mayúscula en estricto orden alfabético. En las Circunscripciones internacionales se usará combinaciones de letras correspondientes a las Iniciales E de Europa, NA de Norte América y LA de Latinoamérica con letras Mayúsculas en estricto orden alfabético.
g) Para ser Asambleísta se requiere tener 18 años o más y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Constitución Vigente.
h) Cada ciudadano votará por el candidato o los candidatos de una o más listas, hasta por el número de los que correspondan a la representación de la circunscripción territorial. No se admite el voto en plancha.
i) Los escaños se adjudicarán en forma proporcional mediante los cuocientes correspondientes a la suma de votos dividida para divisores sucesivos impares hasta completar el número de representantes de la respectiva circunscripción.
j) Se prohíbe la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en: prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias superiores a dos metros cuadrados de cada una de las listas electorales o sus candidatos. El que rompa esta norma será sancionado con la exclusión de la candidatura en el procesos electoral constituyente, garantizándole previamente el derecho a la defensa
k) Se prohíbe las donaciones, dádivas o regalos de parte de los partidos, movimientos o agrupaciones ciudadanas que auspicien las listas de candidatos. Esta prohibición incluye a los candidatos, fundaciones o entidades de cualquier naturaleza.
l) Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución el TSE convocará a un referéndum para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la Nueva Constitución con la mitad mas uno de los sufragantes.

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